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Artículo 17º Instrucciones del año XIII - José G. Artigas
 
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Seguridad con las armas

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